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La «flexibilización» de las reglas formales que regulan el procedimiento laboral

Llegó la causa «P., L. N. c/B., H. K. L. y otros s/Despido» a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión que hizo lugar al planteo de nulidad impetrado por la coaccionada Qubo S.A. y tuvo por contestada la demanda. 
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: plazo de gracia, rigorismo formal, procedimiento laboral

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JURISPRUDENCIA – PROCEDIMIENTO LABORAL. EXCEPCIONES DE PREVIO ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Procedencia. ACTA ACUERDO HOMOLOGADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO. INSTRUMENTO PÚBLICO (arts. 289 y 290, CCyC). Precisiones. ART. 15 de la LCT (reformado por ley 25345). Alcance. CONTENIDO DE LO PACTADO. IDENTIDAD DE SUJETO, OBJETO Y CAUSA.

La actora inició demanda en contra de una S.A. y solidariamente en contra de dos empresas telefónicas. Denunció errónea categorización como personal fuera de convenio, ya que le correspondía -por las tareas realizadas- un salario superior. En subsidio, pidió un salario similar al 20% por encima de la máxima categoría desarrollada bajo el convenio 260/75 o en su caso, la aplicación del CCT 201/92.

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JURISPRUDENCIA | PROCEDIMIENTO LABORAL (Ley 7987). OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Escrito acompañado tempestivamente en otro Tribunal. Precisiones. Validez. DERECHO DE DEFENSA. BÚSQUEDA DE LA VERDAD REAL. Relevancia. EXCESIVO RIGOR FORMAL.

La parte demandada dedujo recurso en contra de la decisión que, en grado de apelación, ordenó revocar el proveído de admisión del ofrecimiento de su prueba. Explicó los acontecimientos de la causa haciendo hincapié en que el error cometido al presentar dicho escrito ante otro Tribunal (pero en tiempo oportuno) resultaba excusable y que tal equívoco también fue del Juzgado receptor que no lo proveyó en el plazo legal.

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