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JURISPRUDENCIA – ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL. PLURALIDAD DE FUENTES. Previsiones procesales aparentemente contradictorias entre la Ley 4915, y el segundo párrafo del Artículo 74, de la Ley 10.208 de Política Ambiental de la provincia de Córdoba. La irrupción de normas procesales específicas en materia ambiental no implica la abrogación lisa y llena de la Ley 4.915. Ley 4915 marco de referencia o base para todo amparo en general.

ADARSA promovió una acción de amparo contra el gobierno de la Provincia, la municipalidad de San Antonio de Arredondo y la empresa Gama S.A. que fue admitida por el Juzgado Civil, Comercial, Concursal y de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Villa Carlos Paz.

Tribunal: T.S.J. Sala Electoral
Voces: amparo ambiental, pluralidad de fuentes, previsiones procesales

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