JURISPRUDENCIA – PLENA JURISDICCIÓN. Excepción de incompetencia. Derecho subjetivo de carácter administrativo. Contratados. Pretensión de indemnización.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal, no hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, en los términos del artículo 2 inciso c) de la Ley 7182.
Fuero: Público,
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba),
Voces: jurisdicción, carácter administrativo, pretención de indemnización,