JURISPRUDENCIA – ACCIDENTE DE TRABAJO. PÉRDIDA DE MIEMBROS SUPERIORES –MANOS–. PRESTACIONES EN ESPECIE (art. 20, LRT). Otorgamiento. Procedencia. PRÓTESIS. Precisiones. REEMPLAZO POR DINERO. Improcedencia. OMISIÓN INJUSTIFICADA DE OTORGAR LAS PRESTACIONES. CONDUCTA P.
En la causa, la sentencia principal condenó a la ART a otorgar prestaciones –dinerarias y en especie– en el plazo de diez días, por el accidente de trabajo que derivó en la pérdida de ambas manos. Sin embargo, el actor tuvo que requerir el cumplimiento forzado pues no se le otorgó ningún beneficio en especie desde el alta médica por el siniestro. En esta oportunidad, la parte actora cuestionó la resolución adoptada respecto de la ejecución de las prestaciones…