JURISPRUDENCIA -ADOPTABILIDAD. Guarda preadoptiva. CONFIRMACIÓN. Código Civil y Comercial. Competencia. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. Registro Único de Adoptantes. EXCEPCIÓN ORDEN DE PRELACIÓN. Audiencia ante el Tribunal. DERECHO A SER OÍDO. Interés superior del niño. PRESERVACIÓN DE LOS VÍNCULOS FRATERNOS. Contacto regular y periódico con sus hermanos. DERECHO A CONOCER LOS ORÍGENES. Respeto identidad biológica y familiar. SUJETO TITULAR DE DERECHOS.
El Juez de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar confirmó la guarda preadoptiva oportunamente conferida del niño T. L. S a la Sra. M. V. N., haciendo uso de la excepción prevista en el art. 6 de la Ley Provincial Nº 8922. A los efectos de resolver, el magistrado tuvo en cuenta tanto la impresión y conocimiento de las partes obtenido a través de la recepción de distintas audiencias, como así también las conclusiones de los informes interdisciplinarios efectuados.