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Principio pro homine: No puede postergarse la transferencia de una indemnización por daño físico y moral hasta que se cubran los aportes y honorarios

Atento el principio pro homine consagrado en el art. 744 inc. f del CCivCom., no puede postergarse la transferencia de la indemnización del daño físico y moral hasta que se cubran los aportes y honorarios.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata
Voces: daños y perjuicios, principio pro homine, postergación

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