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JURISPRUDENCIA – Obligación alimentaria a cargo del abuelo. SUBSIDIARIEDAD LEGAL. Sucesividad procesal. Dificultades para percibir alimentos del progenitor. INCUMPLIMIENTO PREFERIDO EN GRADO. Posibilidades económicas del alimentante. No es lo mismo ser padre que ser abuelo. Cargas probatorias.

En primera instancia se estableció una cuota alimentaria a cargo del progenitor y, en caso de incumplimiento, a cargo del abuelo. Este último interpuso recurso de apelación que fue admitido por la alzada. Para así decidir, la Cámara reparó en la necesaria acreditación de dificultades para la percepción del cobro del principal obligado como recaudo para la extensión de la obligación alimentaria a los ascendientes.
Tribunal: Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba
Voces: obligación alimentaria, subsidiariedad legal, posibilidades económicas…

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