JURISPRUDENCIA – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CARGO DE LOS ABUELOS. Procedencia. Incumplimiento del principal obligado. SUBSIDIARIEDAD. Interés superior del niño. Posibilidades económicas de los abuelos. Valor económico de las tareas de cuidado. Capitalización de cuota alimentaria. Discurso androcéntrico.
La jueza de grado estableció una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor y, en caso de incumplimiento, a cargo de los abuelos. Los obligados interpusieron sendos recursos de apelación que fueron rechazados por la alzada. Para así decidir, la Cámara reparó en las características particulares de la causa que dan cuenta de un progenitor renuente al cumplimiento de la merced alimentaria, en las posibilidades económicas de los abuelos y en el carácter subsidiario de la obligación impuesta sobre…