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Aplican la perspectiva de género en el caso del funcionario judicial que filmaba mujeres en la calle.

Para la jueza, su accionar se inscribe en un escenario de violencia contra la mujer. Tendrá que cumplir cinco días de trabajos comunitarios y un tratamiento terapéutico interdisciplinario. El Juzgado de Control de 4° Nominación, a cargo de la jueza Anahí Hampartzounián, impuso una pena de cinco días de trabajos comunitarios al funcionario judicial Mariano Cipolla Sánchez por haber sido encontrado responsable de la contravención prevista en el artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana que reprime los actos…

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JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL: Publicación en redes sociales de fotos de índole privada. Deber de debida diligencia del Estado. Perspectiva de género en el abordaje de estas causas. Eliminación del perfil registrado bajo el nombre del demandado, previo informar a todos los contactos de dicha cuenta los motivos por los cuales se ha ordenado dicha eliminación. VIOLENCIA FAMILIAR: daño a la integridad psíquica del hijo en común. Suspensión del régimen comunicacional.

En la causa promovida con motivo de hechos de violencia familiar, la denunciante manifestó y acreditó que su ex pareja ponía en riesgo la salud psicofísica del hijo en común, al escribirle mensajes a su celular y contarle situaciones obscenas y eróticas respecto de la progenitora. Asimismo, denunció que su ex pareja enviaba mensajes con fotos privadas, de contenido erótico, a los compañeros de trabajo de la misma y a terceros, publicando comentarios hostiles, agresivos, e insultos.

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RESPONSABILIDAD PARENTAL. CAMBIO DE CIUDAD DE RESIDENCIA. Oposición del progenitor no conviviente. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Asunción voluntaria de la mujer de roles durante la convivencia: Rol de proveedor. Exclusión del ámbito externo productivo. Dificultad de reinserción en el ámbito laboral.

El Caso: La progenitora conviviente solicitó autorización judicial para el cambio de residencia junto a sus hijas a la localidad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba. El progenitor no conviviente se opuso a la petición formulada. El Tribunal de Familia resolvió autorizar provisoriamente el cambio de residencia a la ciudad de Villa Dolores. Juzg. de Familia de Primera Instancia y Sexta Nom. de Cba., 16/05/2018, “S. M. Y. y otro – Solicita homologación”

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