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JURISPRUDENCIA – RECURSO DE APELACIÓN. Requisitos (arts. 94 y 95 ley 7987). EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. Ausencia. Inadmisibilidad. PRESENTACIÓN DE UN NUEVO ESCRITO DENTRO DEL PLAZO. Validez. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN. Finalidad. Precisiones. AGRAVIOS GENÉRICOS. Falta de controversia de los argumentos centrales del decisorio apelado. TEMPORANEIDAD. Interposición. PLAZO (art. 27 ley 7987). GARANTÍAS PROCESALES. Interpretación en caso de duda. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA. Alcance. VULNERABILIDAD. Edad (Convención Interamericana de Derechos Humanos de Personas Mayores, ratificado por Ley 27.360). Estado de salud (Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables: AR 1619-A-2020). Relevancia.

La parte actora interpuso recurso de apelación en contra del Auto dictado por el Juez de Conciliación y del Trabajo que admitió el incidente de nulidad articulado por el demandado y ordenó correr nuevo traslado de la demanda, por entender que se vio impedida de acceder al conocimiento de lo actuado dado que, por su estado de salud, estuvo internado en distintas instituciones y por ende estuvo ausente de su domicilio particular durante el proceso.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara del…

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JURISPRUDENCIA – AMPARO DE SALUD. Discapacidad. Derechos Humanos de las personas mayores. Igualdad de oportunidades. Accesibilidad. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. Resoluciones que limitan la cobertura. Inaplicabilidad.

El Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) que, en el plazo de 30 días, cubra en forma integral el implante coclear (en el oído derecho), con todas las prestaciones accesorias que hacen a su debido funcionamiento, en el marco de las reglamentaciones vigentes de la…

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JURISPRUDENCIA -DERECHOS HUMANOS Mandato exhortativo. PERSONAS MAYORES. Medidas necesarias para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

La parte actora interpuso recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1° del art. 383 del CPCC. El TSJ le rechazó la queja. No obstante ello, exhortó a la parte con base en la normativa protectoria convencional para las personas mayores de edad.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: derechos humanos, mandato exhortativo, personas mayores

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