Recuerdan la conexidad establecida por el art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil
En la causa «A. S. A. de R. D. T. c/L. V. de M. S. A. C. I. de M. s/Cobro de sumas de dinero» la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declinó su intervención y dispuso la remisión de las actuaciones a la Sala E de dicha Cámara para su ulterior tramitación.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: conexidad de causas, perpetuatio juridictionis, relación jurídica básica