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Disponen la nulidad del juicio abreviado por haber dictado una pena superior a la prevista en el art. 431 bis del CPPN

Corresponde anular el acuerdo de juicio abreviado toda vez que en autos se ha impuesto una pena más elevada a la que la ley expresamente estipula en el art. 431 bis del CPPN, el cual acuerda el imputado la posibilidad de prescindir de la forma del juicio tradicional en los casos en que el Fiscal considere aplicable una pena inferior a los seis años de prisión, aceptando la existencia del hecho, su culpabilidad y responsabilidad en el hecho investigado….

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