JURISPRUDENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA. Peligro procesal concreto. Indicios: Gravedad del pronóstico punitivo hipotético, pena de cumplimiento efectivo y existencia de condenas anteriores.
La Cámara de Acusación resolvió confirmar la prisión preventiva del imputado por entender que, en el caso, existían indicios de riesgo procesal concreto en cuanto a la posibilidad de que el incoado, en libertad, amedrente a la víctima o a otros testigos y con ello entorpezca la investigación (CPP, art. 281), conforme surge de las circunstancias específicas de la causa y que están en directa relación con hechos o actitudes del imputado.