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Juicio por Jurados: el particular damnificado no puede recurrir el veredicto de no culpabilidad

Así lo dictaminó el Procurador General de la SCBA en base a la normativa vigente, la doctrina y la naturaleza soberana de la decisión del jurado.
Fuero: Penal
Tribunal: Procuradoría General ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Voces: juicio por jurado, particular damnificado, veredicto de no culpabilidad

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