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JURISPRUDENCIA -ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. GRAN INVALIDEZ (art. 10, LRT). CALIFICACIÓN. Procedencia. PRESTACIÓN ADICIONAL (art. 17, ap. 2, ib.). Procedencia. PAGO ÚNICO. Improcedencia. Finalidad.

La parte actora denuncia que el pronunciamiento vulnera el principio de congruencia, toda vez que no se expidió respecto de la procedencia de la prestación del art. 17, ap. 2 de la LRT. Sostiene, que conforme la prueba rendida fue acreditado el estado de gran invalidez (art. 10 ib.). La Sala Laboral del TSJ provincial verificó el vicio denunciado y completó el pronunciamiento, ordenando el pago de la prestación adicional por gran invalidez.

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Corte Supremo a las indemnizaciones in itinere.

El Máximo Tribunal declaró que la indemnización adicional de pago único establecida en la Ley 26.773 no procede en caso de accidentes in itinere. En un fallo dividido, los supremos interpretaron que la norma “ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”. La Corte Suprema de Justicia, por la mayoría integrada por los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, declaró que la…

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