No procede la excepción de pago mediante e-mail.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que resulta improcedente la excepción de pago parcial planteada con sustento en un correo electrónico. En “Aval Rural SGR c/ Dean, Rafael Ángel y otros s/ Ejecutivo”, los coejecutados apelaron la resolución mediante la cual el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial en los términos del inciso 6° del artículo 544 del Código Procesal, y demás defensas opuestas. En su apelación, los recurrentes…