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Los trabajos eventuales no generan vínculo laboral de dependencia.

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo resolvió que el hecho de que propietarios de las unidades o los consorcios contratasen los servicios del actor no era demostrativo de que se encontrara inserto en una organización empresaria ajena. En “Peloc Walter Andrés c/ Plaza Juan Manuel y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de un vínculo laboral subordinado entre el accionante y los demandados. En su apelación,…

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