DOCTRINA – EL ASPECTO SUBJETIVO DEL DAÑO PUNITIVO Y LA ORALIDAD CIVIL EN LOS PROCESOS DE CONSUMO. Autor: Joaquín Martínez.
En primer lugar, corresponde realizar algunas aclaraciones en torno al daño punitivo introducido en nuestra legislación con la sanción de la Ley n.° 26.361, regulado específicamente en el art. 52 bis de la Ley n.° 24.240, más conocida como la Ley de “Defensa del Consumidor”. En esta inteligencia, aquel artículo citado, dispone que
Fuero: Civil y Comercial,
Voces: daño punitivo, incumplimiento, oralidad civil.