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RESPONSABILIDAD PARENTAL. CAMBIO DE CIUDAD DE RESIDENCIA. Oposición del progenitor no conviviente. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Asunción voluntaria de la mujer de roles durante la convivencia: Rol de proveedor. Exclusión del ámbito externo productivo. Dificultad de reinserción en el ámbito laboral.

El Caso: La progenitora conviviente solicitó autorización judicial para el cambio de residencia junto a sus hijas a la localidad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba. El progenitor no conviviente se opuso a la petición formulada. El Tribunal de Familia resolvió autorizar provisoriamente el cambio de residencia a la ciudad de Villa Dolores. Juzg. de Familia de Primera Instancia y Sexta Nom. de Cba., 16/05/2018, “S. M. Y. y otro – Solicita homologación”

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