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La obligatoriedad de los administrados de interponer el reclamo administrativo previo

En la causa «G., H. H. c/Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación s/Empleo Público», el magistrado de grado rechazó el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesto por la demandada al contestar su demanda en los términos del art. 30 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo. 
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: reclamo administrativo previo, obligatoriedad, empleo público

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. COMUNICACIÓN RESCISORIA (art. 243, LCT). Obligatoriedad. EXCEPCIÓN: excesivo rigor formal frente a la voluntad claramente manifestada. INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO. Procedencia.

El Caso: La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó las indemnizaciones emergentes del despido porque consideró que el actor no adoptó la medida formal de rescindir el contrato. El casacionista alegó que el trabajador remitió una primera comunicación con diversos emplazamientos y cumpliendo cabalmente el art. 243 LCT, al domicilio laboral, la que fue entregada a sus destinatarios y luego ante la falta de respuesta, notificó el distracto mediante pieza postal a la misma…

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