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JURISPRUDENCIA – DERECHO DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE VALOR. Obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera. Pago. Integridad. Conversión a moneda de curso legal. Cotización. INTERESES. Obligaciones en moneda extranjera. Tasa de interés pura.

En la etapa de ejecución de sentencia, el juez de primera instancia otorgó valor cancelatorio total al pago efectuado por el demandado, en moneda nacional, de una deuda en dólares, puesto que tomó como valor del dólar aquel informado en la pericia de tasación. En contra de dicha resolución, la parte actora planteó un recurso de apelación. Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso, por considerar que, en función de la cotización del dólar vigente a la fecha en…

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A pagar con dólar o dólar «MEP»

La Cámara Civil y Comercial de Junin ordenó a un hombre devolver una deuda de U$S 26.000 en la moneda correspondiente, o el equivalente en pesos según el valor del dólar MEP. El fallo recordó que las obligaciones constituidas en moneda extranjera «revisten el carácter de obligaciones facultativas»
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Junin
Voces: dólar MEP, obligaciones en moneda extranjera, obligaciones facultativas

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