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Obligaciones en dólares: El deudor de una obligación en dólares puede liberarse otorgando moneda de curso legal, adoptando como tipo de cambio el dólar MEP

Se autoriza al deudor de una obligación en dólares liberarse otorgando moneda de curso legal, adoptando como tipo de cambio el dólar MEP.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás
Voces: buena fe, obligaciones en dólares, excepción de inhabilidad de título

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JURISPRUDENCIA -DERECHO DE CONTRATOS OBLIGACIONES DE DAR DINERO. Obligaciones en dólares. Imposibilidad de cumplimiento. Alegación de “cepo cambiario”. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Intención de las partes. Obligación de dar dinero, art. 765, CCCN. Norma supletoria. Autonomía de la voluntad. Buena fe.

El juez de primera instancia desestimó la intención de los demandados de efectuar las sucesivas cancelaciones de la deuda contraída en dólares estadounidenses dando a cambio moneda de curso legal. En contra de dicha resolución, los demandados plantearon recurso de apelación. Finalmente, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso en el entendimiento que el art. 765 del CCCN resulta una norma de carácter supletoria, por lo que, debe tomarse en cuenta la intención de las partes al formular el…

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