JURISPRUDENCIA – AMPARO LEY 8803. Sujetos obligados a brindar información. Colegios Profesionales. Carácter de la información. Costas.
La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba rechazó la demanda de amparo Ley 8803 promovida por el actor en contra del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 1ª Nom. (Córdoba)
Voces: amparo ley 8803, colegios profesionales, obligación de brindar información