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DOCTRINA – Hacia una regulación eficiente de las nuevas tecnologías. Especial referencia al caso de las empresas de redes de transporte. Autor: Joaquín Cuestas.

La aparición de nuevas plataformas digitales, portales web y todas las nuevas tecnologías disruptivas, tales como AirBnB, Netflix, Spotify, Amazon, Mercado Libre, Uber, Cabify, entre otras, que prestan diversos servicios ha generado una permanente discusión en la sociedad en cuanto a su legalidad o ilegalidad y, entre los juristas, respecto a su naturaleza jurídica y su calificación legal.

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Córdoba responde por la tecnología

El Colegio de Abogados de la provincia puso en funcionamiento su propia Corte de Arbitraje especializada en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Está destinado a empresarios y emprendedores vinculados con la economía del conocimiento. 

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Buenos Aires: devolución de dinero debitado de cuenta bancaria por estafa y «Sim Swapping»

El Juzgado en lo Comercial nro. 31 del Poder Judicial de la Nación, en el contexto de un trámite cautelar tendiente al dictado de una medida de no innovar contra el Banco Supervielle SA para que restituya a la cliente las sumas de dinero que le habían sacado a una cliente como consecuencia de la comisión de un delito de estafa.
Fuero: Comercial
Tribunal: Juzgado en lo Comercial nro. 31 del Poder Judicial de la Nación
Voces: sim swapping, nuevas tecnologías, estafa

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Datos protegidos

El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Azul designó a una delegada de protección de datos para proteger la información de las personas involucradas en la causa. Las partes podrán comunicarse con ella a través de un mail, Facebook, Instagram o Twitter.

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ALIMENTOS. Flexibilización de rigorismos procesales. Tutela Judicial Efectiva. Situación Extraordinaria. Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO). Nuevas tecnologías. Aplicación de mensajería instantánea: WhatsApp.

La jueza de primera instancia dispuso que el demandado debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor de edad, el alquiler mensual del inmueble en el que la niña habitaba junto a su progenitora. Ante su incumplimiento, se lo intimó en los términos del art. 648 del CPCC bajo apercibimiento de ejecución, pero la notificación no pudo efectivizarse, pese a los medios empleados para determinar el paradero del alimentante.

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