El tiempo que insume el proceso no puede enriquecer a quien debe cuota alimentaria
El tribunal estableció la deuda desde la fecha de notificación de la demanda y desestimó la objeción del ex cónyuge, quien pretendía que se fijara desde que la decisión estuviese firme
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara 2ª de Familia de Córdoba
Voces: cuota alimentaria, retroactividad, notificación de la demanda