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Defensores del Pueblo provinciales no pueden cuestionar normas nacionales.

Con cita del artículo 116 de la Constitución Nacional y de una serie de precedentes, la Corte Suprema recordó que la legitimación es un presupuesto necesario para que un tribunal intervenga en un pleito. En un caso en el que se discutió un aumento de tarifas de transporte interprovincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que los defensores del Pueblo provinciales no tienen legitimación activa para cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales. A su turno, el…

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