JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. Ámbito laboral. VIOLENCIA TIPO PSICOLÓGICA MODALIDAD INSTITUCIONAL SINDICAL. Implementación medidas cautelares. DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA. Autonomía. No discriminación. IGUALDAD. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención de Belem Do Pará. Ley N° 26.485. Erradicación de la violencia. FALTA DE CONFIGURACIÓN.
La actora demandó al Secretario General del gremio al cual pertenece al sostener que éste a través de sus palabras, actos, y estrategias discriminatorias -por el hecho de ser mujer- configuró una conducta reprochable que la colocó en una situación que le impidió y/o obstaculizó el normal goce de sus derechos fundamentales (integridad psíquica, libertad de asociación, libertad de pensamiento).