JURISPRUDENCIA – RÉGIMEN COMUNICACIONAL. Naturaleza de derecho – deber. Regímenes ordinarios y extraordinarios. Necesidad de garantizar la efectivización del derecho-deber de ambos progenitores de mantener una regular y fluida comunicación con sus hijos. Progenitor con horarios laborales irregulares. Interés Superior del niño.
El progenitor demandado interpuso recurso de Apelación en contra de la resolución de primera instancia que hizo lugar a la pretensión incoada por la actora con el objeto de que se proceda a la modificación del régimen de contacto paterno-filial oportunamente acordado entre las partes y, en consecuencia, fijó el nuevo sistema de comunicación.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de Azul – Sala I (Bs. As)
Voces: régimen comunicacional, naturaleza de derecho-deber, regímenes ordinarios y extraordinarios