No deberá pasar alimentos a su ex mujer enferma
La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia que condenó a un hombre a abonar a su ex cónyuge el 15% del total de sus ingresos mensuales como jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense.El Tribunal, compuesto por los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, realizó una interpretación “flexible” del artículo 434 del Código Civil y Comercial que regula los casos de alimentos que pueden ser pedidos aún después del divorcio.En ese marco, ordenó…