JURISPRUDENCIA – AMPARO (LEY 4915). Medida cautelar de no innovar. HABERES PREVISIONALES. Pagos por error. Abstención de aplicar retenciones o descuentos. Núcleo duro. Vía de hecho administrativa.
La parte actora denunció que la institución demandada procedió a instrumentar un operativo de comunicación con los amparistas y adherentes a la acción de amparo, a través de un “call center”, avisándoles informalmente e ilegítimamente, que por un “error” que habría cometido la propia Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en las liquidaciones de noviembre, diciembre y S.A.C. del segundo semestre 2020, procedería a recuperar dichos importes de las próximas liquidaciones de haberes a partir del mes…