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JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. MÉDICA PEDIÁTRICA. Neonatóloga. PRESUNCIÓN ART. 23, LCT. Precisiones. NOTAS TIPIFICANTES DEL CONTRATO DE TRABAJO. Inexistencia. Autonomía.

La demandada recurrió en casación la decisión que admitió la relación de dependencia. Adujo que no se demostró la subordinación técnica, económica y jurídica porque la clínica no impartió órdenes a la actora en su desempeño como médica; que de la informativa al Ministerio de Salud surge que la accionante prestaba servicios en una jornada mínima de treinta y cinco horas semanales en un hospital provincial, y que no estaba sometida a instrucciones en cuanto a la atención de…

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