La jubilada cobra rápido la indemnización
En los autos «Iglesias Esther Ercelina c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la edad de la víctima que sufrió una caída en una calzada defectuosa no puede considerarse como eximente de responsabilidad al gobierno de la ciudad.