Alimentos extraordinarios: El pago de la matrícula del colegio del niño, puede considerarse como un gasto extraordinario, toda vez que es excepcional -anual- y de alto impacto en el bolsillo y economía familiar.
El pago de la matrícula del niño, toda vez que es excepcional y de alto impacto, puede encuadrarse como un gasto extraordinario.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de La Plata
Voces: alimentos extraordinarios, matrícula del colegio, excepcionalidad