La instancia no se extingue cuando el amparo es previsional
El Juzgado Laboral N°2 entendió que la condición de sujeto vulnerable de un jubilado que reclamaba se le otorgue el 82% móvil tornaba no aplicable la extinción del proceso en el cual no se había cumplido un plazo establecido por la ley. Es el Estado, en todas sus instancias, el que debe garantizar los derechos de la ancianidad y la vejez.
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Laboral N°2 de Corrientes
Voces: acción de amparo, materia previsión, vulnerabilidad del jubilado