JURISPRUDENCIA – HONORARIOS PROFESIONALES. MARTILLERO PÚBLICO. SUBASTA. SUSPENSIÓN POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL MARTILLERO (arts. 53, inc. b) y 83 de la ley 7191. Interpretación. MÍNIMO LEGAL. Precisiones.
El martillero dedujo recurso de casación en contra de la decisión que reguló sus honorarios por considerarla infundada e insuficiente. Denuncia que la Sentenciante violó lo dispuesto por los arts. 53, inc. b) y 83, inc. b) de la ley 7191 ya que en los casos en que la subasta se suspende por razones ajenas a la voluntad del martillero se debe practicar una reducción del 50% sobre el arancel íntegro del 6% que determina la normativa (3% a…