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JURISPRUDENCIA – HONORARIOS PROFESIONALES. MARTILLERO PÚBLICO. SUBASTA. SUSPENSIÓN POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL MARTILLERO (arts. 53, inc. b) y 83 de la ley 7191. Interpretación. MÍNIMO LEGAL. Precisiones.

El martillero dedujo recurso de casación en contra de la decisión que reguló sus honorarios por considerarla infundada e insuficiente. Denuncia que la Sentenciante violó lo dispuesto por los arts. 53, inc. b) y 83, inc. b) de la ley 7191 ya que en los casos en que la subasta se suspende por razones ajenas a la voluntad del martillero se debe practicar una reducción del 50% sobre el arancel íntegro del 6% que determina la normativa (3% a…

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Confirman la exclusión de un martillero de la lista para actuar en el Poder Judicial.

En la resolución se diferenció esta sanción en ejercicio del poder de administración de justicia que ejerce el Alto Cuerpo, de la sanción disciplinaria impuesta por el colegio profesional. La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativa que rechazó una demanda de plena jurisdicción y confirmó la legitimidad de los actos administrativos impugnados, por los cuales se había dispuesto excluir al accionante de las listas de martilleros y…

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