Si no se le revocó el mandato, el administrador sigue.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una excepción de falta de personería interpuesta contra el administrador de un consorcio que ejercía un mandato tácito, al no haber sido revocado el original. En “Cons. de Prop. Charcas 3960 c/ Díaz, Dora y otro s/ Ejecución de expensas” la actora apeló la resolución que admitió la excepción de falta de personería formulada por la accionada con relación a ciertos períodos reclamados. La recurrente argumentó…