Mamá y acreedora
La Justicia de Entre Ríos declaró procedente un reclamo de alimentos atrasados y devengados durante un proceso filiatorio. También determinó que la progenitora es la acreedora, ya que ella fue quien afrontó todas las necesidades de las menores.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Primera en lo Civil y Comercial
Voces: alimentos atrasados, proceso filiatorio, madre acreedora