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Mamá y acreedora

La Justicia de Entre Ríos declaró procedente un reclamo de alimentos atrasados y devengados durante un proceso filiatorio. También determinó que la progenitora es la acreedora, ya que ella fue quien afrontó todas las necesidades de las menores.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Primera en lo Civil y Comercial
Voces: alimentos atrasados, proceso filiatorio, madre acreedora

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