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Cuándo se puede oponer el acreedor de una quiebra.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció cuándo el acreedor de la quiebra tiene derecho a oponerse al pago de un tercero no interesado. En la causa “Vía Pública Móvil SA s/ Quiebra”, Imber SA apeló la decisión de grado que rechazó el pago por subrogación solicitado. Los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto precisaron que “el pago debe hacerse sin fraude a los acreedores y que, si así fuera…

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