Cuándo se puede oponer el acreedor de una quiebra.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció cuándo el acreedor de la quiebra tiene derecho a oponerse al pago de un tercero no interesado. En la causa “Vía Pública Móvil SA s/ Quiebra”, Imber SA apeló la decisión de grado que rechazó el pago por subrogación solicitado. Los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto precisaron que “el pago debe hacerse sin fraude a los acreedores y que, si así fuera…