SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA. Legitimidad subjetiva del Querellante particular para recurrir. Oferta razonable del imputado para reparar el daño. IMPORTANCIA DEL INSTITUTO. Finalidad. Caracteres.
El Caso: Por Auto una Cámara en lo Criminal y Correccional de ésta ciudad de Córdoba resolvió suspender el juicio a prueba de conformidad a lo dispuesto por el Art. 76 bis y 76 ter del C.P., con respecto al acusado imponiéndole el cumplimiento de ciertas pautas de conducta y declarar la razonabilidad de la reparación ofrecida por el imputado la que no deberá hacerse efectiva por no haberla aceptado la víctima, quedando para ésta expedita la vía civil. Por…