JURISPRUDENCIA – ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO Y COACCIÓN CALIFICADA CONTINUADA. AUTORÍA MEDIATA. Uso indebido de Tecnologías de la Información y la Comunicación (T.I.C) y redes sociales. Aplicación de la Convención CEDAW. Bien Jurídico protegido. Configuración del tipo. Violencia de Género. Principio de Legalidad Penal (art. 18 del C.P.). PRODUCCIÓN DE IMÁGENES PORNOGRÁFICAS DE MENORES DE 18 AÑOS. PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA. “REGLAS DE HEREDIA N.° 5”: Inicialización. FACULTAD DISCRECIONAL DE FIJAR LA PENA.
Contra una resolución de una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, el abogado defensor del imputado fundó técnicamente el recurso de casación, que formulara su defendido en forma in pauperis. Primeramente centró su crítica, en la subsunción jurídica efectuada por el a quo en relación al delito de abuso sexual gravemente ultrajante, invocando el motivo sustancial de la vía recursiva esgrimida (art. 468 inc. 1° del C.P.P.), planteando que la existencia de contacto…