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Alimentos extraordinarios: El dinero necesario para pagar el alquiler del inmueble al que debió mudarse la menor en forma imprevista no es reembolsable en concepto de alimentos extraordinarios, pero sí el 50% de lo que se gastó para equiparlo

El dinero necesario para abonar el alquiler del inmueble al que debió mudarse la menor en forma imprevista no es reembolsable en concepto de alimentos extraordinarios, pero sí el 50% de lo que gastó en mobiliario para equiparlo.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Voces: alimentos extraordinarios, locación de inmuebles, reembolso de gastos

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