JURISPRUDENCIA – ADOPCIÓN PLENA PLURIPARENTAL. Socioafectividad. Realidad multicultural. Ruptura del binarismo. Declaración de inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de los artículos 558 y 634 inciso “d” del CCyCN.
La jueza admitió la demanda de adopción plena pluriparental formulada en representación de la menor de edad, reconociendo su derecho a tener dos padres y una madre. Para así decidir, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 558 y 634, inciso d, y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas la inscripción de la niña con su nombre de pila y los tres apellidos de sus padres, conforme su deseo así expresado.