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La clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo debe comunicarse a la justicia penal

En los autos “Seyre S.A. s/Quiebra”, la fallida apeló la resolución que dispuso, como consecuencia de haberse ordenado la clausura del procedimiento por falta de activo, la remisión de las actuaciones a la justicia penal, conforme lo establecido por el art. 233 de la Ley de Concursos y Quiebras.

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Sin pruebas no hay delito.

La Justicia penal sobreseyó a un hombre que había sido acusado de vender un departamento y dos cocheras para simular una insolvencia, frente a un reclamo de alimentos de su ex mujer en representación de su hija menor. En los autos “C., S. P. y otros s/insolvencia”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a un hombre que había sido acusado de vender sus bienes para simular una insolvencia, frente a un reclamo de alimentos…

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Que la inocencia le valga.

Un planteo de inconstitucionalidad del artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras, que estipula la presunción de fraude y la remisión a la Justicia Penal de un expediente de quiebra cerrado por falta de activos, fue desestimado por la Justicia Comercial. No es “una presunción de culpabilidad del tipo penal”, consignaron los jueces. La Cámara Comercial confirmó en la causa “K.F.H. S/ Quiebra” un fallo de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 233…

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