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JURISPRUDENCIA – NULIDAD DICTAMEN PERICIAL. Contacto del perito con el expediente a la hora de su confección. Obligatoriedad de consulta del Sistema de Administración de Causas Multifuero a la hora de la realización de informes o pericias sobre personas (Resolución Interna n° 2 del Área de Servicios Judiciales).

La Cámara de Acusación hizo lugar por unanimidad al recurso de apelación interpuesto por la querellante particular y declaró la nulidad de la pericia psicológica practicada en autos por haberse demostrado que la perito oficial no tuvo contacto con el expediente a la hora de su realización, situación que fuera advertida por la auditoría de calidad ordenada sobre la labor de la perito, que determinó que la pericia contenía falsedades, omisiones entre otras irregularidades.

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