Los efectos de una sentencia no se extenderán a terceros.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la citación del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN) no puede servir como procedimiento probatorio para extenderles -en un juicio posterior- a los terceros citados en un proceso los efectos de una sentencia. En “Fraser, Roberto c/ Canevas SA y otro s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, la actora pretendía citar como terceros a Grupo Banco Provincia SA, a un presunto…