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La entrega de los certificados art. 80 LCT es una obligación del empleador que no puede ser suplida por el Juez de la causa

En las actuaciones «P., I. A. c/Novo Salud S.A. s/Despido», el pronunciamiento dictado en primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por despido. La parte actora apeló dicha decisión, y la causa llegó a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Voces: certificados, juez de la causa, obligación del empleador,

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La apertura a prueba en procesos ejecutivos es facultad privativa del juez de la causa.

La Sala D de la Cámara Nacional de en lo Comercial reiteró que en los procesos ejecutivos la apertura a prueba de las excepciones constituye facultad del juez de la causa. En “Menéndez José Manuel y otro c/ Morán Elena Antonia s/ Ejecutivo”, los ejecutantes apelaron la resolución de grado que en función de la pericia caligráfica rendida rechazó la demanda ejecutiva al considerar que no existía certeza respecto de la fecha de creación del título base de la…

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