La ley de obras sociales y la jubilación del trabajador.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que el distracto que contempla el artículo 10 de la ley de obras sociales, no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador. En “P. N. M. c/ Osadra y otro s/ Amparo de salud”, la parte actora apeló la resolución de grado que desestimó la medida cautelar a través de la cual se solicitaba el mantenimiento de la…