JURISPRUDENCIA – JORNADA LABORAL HORAS EXTRAORDINARIAS. Procedencia. CCT 76/75. SERENO DE OBRA (art. 12). Ejecución de otras labores. LEY NACIONAL DE EMPLEO. SANCIONES. Requisitos de procedencia. ART. 15. Intimación vigente el vínculo (art. 3, dec. 2725/91). Incumplimiento. Consecuencias.
La parte demandada impugnó la resolución que admitió el reclamo por horas extras. Afirma, que el Sentenciante concluyó que el actor se desempeñó como “sereno de obra” del CCT N.º 76/75 y sin embargo, soslayó lo previsto en el art. 12 de dicho convenio: “la jornada de los trabajadores que se desempeñen como serenos, será de 12 horas corridas en tanto no cumplan otros servicios que los de vigilancia o custodia…”.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: jornada laboral, horas extraordinarias,…