La Ciudad solo debe asegurar vacantes desde los cuatro años, dice el Tribunal Superior porteño
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad falló en contra del pedido de una madre que reclamaba una vacante para su hijo de dos años en un jardín de infantes porteño. Consideró que en el período en que la educación no es obligatoria, es decir, desde los 45 días hasta los tres años, no existe una obligación del Estado local de ofrecer vacantes a todas las niñas y los niños que lo requieran.