JURISPRUDENCIA – CONFLICTO DE COMPETENCIA: Causal prevista en el art. 60 inc. 12 del CPP. Affectio societatis. Riesgo de verse afectada la imparcialidad a la hora de juzgar.
La Cámara de Acusación resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Control n.° 2 y el Juzgado de Control n.° 4. En el caso de marras, la Juez del Juzgado de Control n.° 4 había resuelto la remisión de las actuaciones al Juzgado de Control de turno – Juzgado n.° 2-, invocando la causal de inhibición prevista en el art. 60 inc. 12 del CPP (causal abierta, que permite la valoración de distintos supuestos de cierta…